Condiciones Específicas Bolsas de Horas
Índice
INTRODUCCIÓN
De una parte, ENDEOS S.L. (en adelante ENDEOS), con NIF B65479578 y domicilio social en c/ Alemania, 100, 1ª planta, 08201 Sabadell (Barcelona, España), sociedad de Responsabilidad Limitada constituida en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el Tomo 42359, Folio 22, Hoja 405197, Inscripción 1.
De otra parte, el contratante, persona física o jurídica que contacta con ENDEOS para contratar servicios (en adelante el Cliente), en los términos definidos en la cláusula 1 de las Condiciones Generales de Servicio (CGS). El Cliente conoce, entiende y acepta libremente, tras informarse de sus características, las presentes Condiciones.
Ambas partes, ENDEOS y Cliente, están interesadas en formalizar las presentes Condiciones Específicas de Servicio (CES) aceptando los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas.
1. DEFINICIONES
1.1. Los términos generales (Cliente, Condiciones Contractuales, CGS, CES, Área de Cliente, Login y contraseña) son los definidos en la cláusula 1 de las CGS, de aplicación a las presentes CES.
1.2. Bolsa de Horas (Sistemas): paquete de horas de servicios profesionales de sistemas, administración, soporte técnico y demás servicios de ENDEOS distintos de los proyectos de implantación Odoo o de desarrollo Web, para los cuales resultan de aplicación las Condiciones Específicas de Bolsas de Horas para Proyectos Odoo/Web. El precio parte de una tarifa base por hora —inferior a la aplicable a dichos proyectos— que se reduce en función del volumen del paquete contratado, conforme a la tarifa vigente publicada en https://www.endeos.com/.
2. OBJETO
Las presentes CES regulan las condiciones específicas del servicio de Bolsa de Horas (Sistemas) y su forma de remuneración. Junto con las CGS, constituyen las Condiciones Contractuales aplicables a la relación entre el Cliente y ENDEOS, sustituyendo a todos los acuerdos anteriores, verbales o escritos, relativos a su objeto.
Las presentes CES no alteran ni sustituyen lo dispuesto en las CGS en materia de responsabilidad, protección de datos, propiedad intelectual, modificación de condiciones o jurisdicción, que resulta íntegramente aplicable al presente servicio. En caso de contradicción entre las presentes CES y las CGS respecto de las características técnicas, económicas o de duración propias de este servicio, prevalecerá lo dispuesto en las presentes CES.
3. CARACTERÍSTICAS Y CONTROL DE LAS BOLSAS DE HORAS
3.1. El servicio consiste en la contratación paquetizada de horas de servicios profesionales de sistemas y soporte, gestionables por el Cliente y sus usuarios autorizados a través del Área de Cliente (AdC).
3.2. Las bolsas tienen asignado un volumen de horas según su denominación; cada bolsa contratada es independiente de las demás, pudiendo el Cliente tener contratadas varias bolsas simultáneamente.
3.3. Las intervenciones se realizarán en horario laborable, según la disponibilidad del equipo de ENDEOS.
3.4. ENDEOS registrará en el AdC cada intervención realizada, indicando fecha, persona interviniente y descripción de la tarea. El Cliente dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales desde el registro de cada intervención para comunicar por escrito cualquier discrepancia sobre las horas imputadas; transcurrido dicho plazo sin reclamación expresa, el registro se entenderá conforme entre las partes.
Modalidades de Bolsas de Horas
4. VIGENCIA Y CONSUMO DE LA BOLSA
4.1. La Bolsa de Horas contratada no tiene vigencia temporal predeterminada ni fecha de caducidad: permanecerá activa y disponible para su consumo hasta el agotamiento íntegro de las horas contratadas, con independencia del tiempo que transcurra hasta entonces.
4.2. Una vez iniciado el consumo de horas de una bolsa, el Cliente no tendrá derecho a su anulación ni a la devolución del importe abonado, ni siquiera de forma proporcional a las horas no consumidas. La garantía de treinta (30) días prevista en la cláusula 4.15 de las CGS no resultará de aplicación una vez iniciado dicho consumo. El derecho de desistimiento de la cláusula 4.14 de las CGS podrá verse limitado, conforme a la normativa aplicable, en la medida en que se hubieran consumido horas antes de su ejercicio, al tratarse de un servicio ya ejecutado.
4.3. Si el Cliente necesitase más horas que las incluidas en la bolsa contratada, deberá formalizar la contratación de una nueva bolsa, que se regirá por estas mismas CES y se facturará de forma independiente.
5. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
5.1. El alta del servicio y del AdC son gratuitos; el precio depende del tamaño de bolsa de horas contratado —existen cuatro tamaños disponibles, cada uno con su propio precio— y de los recursos adicionales que, en su caso, se contraten.
5.2. El pago se realiza por adelantado, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por ENDEOS. El Cliente podrá actualizar sus datos de facturación desde el AdC o a través de nuestro departamento de Administración.
5.3. Las cantidades no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se repercutirá conforme a la normativa vigente.
5.4. En todo lo no previsto en esta cláusula —revisión de precios, incidencias de cobro, facturación electrónica— resulta de aplicación lo dispuesto en la cláusula 4 de las CGS.
6. TERMINACIÓN
6.1. La relación contractual derivada de la contratación de una Bolsa de Horas finalizará por el consumo íntegro de las horas contratadas, por resolución conforme a la cláusula 7 de las CGS, o por cualquier otra causa admitida en derecho.
6.2. En caso de baja o terminación anticipada de la relación contractual por cualquier causa distinta del consumo íntegro de las horas —incluida la baja voluntaria del Cliente, la resolución por incumplimiento, o la finalización o cancelación del proyecto por decisión del Cliente—, las horas de la bolsa que no hubieran sido consumidas a la fecha efectiva de la baja quedarán definitivamente perdidas, sin que el Cliente tenga derecho a devolución, abono ni compensación económica de ningún tipo por dichas horas, conforme al mismo principio de no devolución establecido en la cláusula 4.16 de las CGS.
6.3. En todo lo no previsto en esta cláusula, resulta de aplicación lo dispuesto en las cláusulas 3.3 y 7 de las CGS.
7. RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DEL SERVICIO
7.1. El Cliente es responsable de coordinar con su propio personal el uso y seguimiento del consumo de la bolsa de horas, sin que ENDEOS asuma responsabilidad por el uso que dicho personal haga de las horas contratadas.
7.2. El Cliente asume los daños, perjuicios o costes derivados de incompatibilidades entre el software propio o de terceros y las soluciones desarrolladas o configuradas por ENDEOS.
7.3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de, y no sustituye, el régimen de responsabilidad y su límite cuantitativo previsto en la cláusula 13 de las CGS.
8. DESCUENTOS
En caso de acordar con el Cliente un descuento específico para el servicio, éste no se aplicará nunca por una duración superior a un año.